Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 06-0507, 10/02/2009
Expediente06-0507
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Clemente Pérez, en representación de los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badia y María Victoria Adamowicz de Iranzo. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado no incluía la facultad para presentar la solicitud de revisión constitucional ante la Sala. Se reitera la importancia de cumplir con los requisitos de representación establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Respecto de la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, se estima conveniente reiterar que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. En el presente caso, si bien esta Sala Constitucional, como quedó apuntado anteriormente, ordenó notificar a las partes para la celebración de una audiencia oral a los fines de resolver la presente solicitud de revisión, con posterioridad observó que no se encuentran llenos los presupuestos necesarios para que la Sala entre a conocer de la presente solicitud de revisión, por las siguientes razones: El abogado José Clemente Pérez acreditó la representación de los ciudadanos que fueron mencionados en la parte narrativa de esta sentencia, mediante los poderes que éstos le otorgaron, los cuales cursan en autos de la siguiente manera: El poder consignado en copia simple junto con la solicitud de revisión otorgado el 10 de enero de 2006, ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, es del tenor siguiente: '…Conferimos Poder Especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO (…) para que represente y sostenga nuestros derechos e intereses. En ejercicio del presente mandato el prenombrado abogado queda facultado para, intentar, contestar y sostener todo genero de acciones, darse por citado o notificado oponer y contestar cuestiones previas, contestar demandas intimaciones y reconvenciones; proponer reconvenciones; hacer solicitudes y contestarlas; promover y oponerse a la admisión de pruebas, tachar testigos y documentos públicos y desconocer documentos privados, impugnar y evacuar toda clase de pruebas, presentar informes, conclusiones y observaciones a los de la otra parte, apelar y ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario, inclusive el de casación, invalidación, queja o de amparo y en general, para realizar todos los actos que considere convenientes (…)'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado José Clemente Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO EUGENIO IRANZO BADIA y MARÍA VICTORIA ADAMOWICZ DE IRANZO. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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