Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 07-1398, 20/02/2008
Expediente07-1398
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que desaplicó el artículo 16 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La juez del tribunal solicitó la revisión de su sentencia, donde declaró la libertad plena del penado Jesús Eduardo Suárez Carrillo, argumentando que la sujeción a la vigilancia es una pena infamante y discriminatoria. La Sala ordena al tribunal que informe si la decisión está definitivamente firme y remita las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de la decisión que dictó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 10 de septiembre de 2007, con ocasión de la inaplicación del artículo 16 del Código Penal; sin embargo, para ello esta Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsume dentro del supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia esté definitivamente firme, previo agotamiento o no de los recursos correspondientes. En el caso bajo examen, la decisión objeto de revisión es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación por cualquiera de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, en un lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, que informe a esta Sala si la decisión cuya copia certificada fue remitida está definitivamente firme, y remita copia certificada de las notificaciones de las partes de la decisión que dictó el 10 de septiembre de 2007 y del recurso de apelación que se incoó, si fuera el caso.

Palabras clave

revisión de sentenciainaplicaciónCódigo Penalsujeción a vigilancialibertad plenaresponsabilidad criminalderechos humanos

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