Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 06-1318, 24/01/2007
Expediente06-1318
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los abogados Ligia Aranguren Rincón y Manuel Salas Aranguren en representación de José Aristóbulo Salgado. La decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo fue confirmada, argumentando que los abogados no contaban con el poder suficiente para actuar en el juicio de amparo, lo que contraviene el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional. La Sala destacó la importancia de la representación adecuada en los procesos de amparo, señalando que la falta de un poder válido lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Que “(…) en fecha 15 de noviembre de 2004, oportunidad ésta, en que debía celebrarse la Audiencia Preliminar del caso tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (…) la ciudadana Juez procedió a inhibirse de la causa, levantando una acta, donde deja constancia de las razones que le impedían continuar conociendo de la causa. En esa misma oportunidad, se dejó constancia de que esta parte actora no compareció en esa oportunidad;… en ningún momento se inició en razón de la inhibición declarada por la Juez en esa misma Acta y luego motivada en Acta aparte de esa misma fecha; es decir en la oportunidad que se iba a celebrar la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez se inhibe, por lo cual nunca se instaló ni se dio inicio a esta actuación procesal a que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo…”. Que una vez que se inhibió la Juez “(…) el Tribunal Superior que conoció de esa incidencia, la declaró con lugar quedando definitivamente firme la inhibición planteada. Una vez que fueron remitidas las resultas de la inhibición, continúa paralizada la causa en razón A) Que la Juez no podía conocer de la causa como resultado de la declaratoria Con Lugar de la Inhibición propuesta y B) No existía otro Tribunal con la misma competencia para conocer del caso. Transcurrido un lapso de tiempo con el expediente paralizado, la Juez se retira del tribunal y entra a tomar posesión del cargo otra Juez y esta en fecha 21 de septiembre de 2005, se aboca al conocimiento de la causa…”. Que del contenido del auto, en el cual la actual Juez se abocó al conocimiento de la causa “(…) se evidencia por una parte, que no se concede el término de distancia a la parte actora, conforme al domicilio procesal establecido en autos, en la ciudad de Caracas; y por otra parte se señala que la causa seguirá su curso, nada más…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Manuel Salas, quien alegó actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Aristóbulo Salgado Fuentes y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada, el 8 de agosto de 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ligia Aranguren Rincón y Manuel Salas Aranguren, actuando como apoderados judiciales del ciudadano José Aristóbulo Salgado, contra “(…) las actuaciones dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas,…”.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadpoderrepresentaciónderechosdebido procesotrabajoconstitucional

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