Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 04-1824, 22/02/2005
Expediente04-1824
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zandra Saab Saab contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el contexto de un embargo preventivo. La Sala argumenta que la accionante ya había optado por el recurso de casación, lo que configura la inadmisibilidad del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Zandra Saab Saab, actuando en su propio nombre y en su carácter de propietaria de Carpintería Florida, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo preventivoderechos constitucionalesrecurso de casacióninadmibilidadtutela judicial efectivadue process