Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 03-0230, 05/02/2004
Expediente03-0230
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con la decisión de un Juzgado de Control que declaró improcedente la nulidad de la aprehensión de uno de los imputados en un caso de homicidio intencional. La Sala, tras revisar el caso, decidió fijar un lapso para que el Presidente del Circuito Judicial Penal informe sobre el estado del juicio. La decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar la acción de amparo, fue un factor determinante en la resolución de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 036-08-02, del 21 de enero de 2002, la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo Ramón Aguilera Orellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.627, actuando como defensor judicial de los ciudadanos JAIKER DAMIÁN MOLINA CAMPOS y ROMÁN ANDRÉS MORENO BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números 14.314.362 y 12.835.507, respectivamente, contra la decisión dictada el 5 de noviembre 2002, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de nulidad de la aprehensión del primer imputado nombrado, invocada por el referido abogado y mantuvo firme la medida judicial preventiva de libertad decretada contra el mismo, en el juicio penal que se les sigue, al primero, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional y al segundo, como cooperador inmediato en la comisión del referido hecho punible, en perjuicio del ciudadano David Eleazar Ardila Ramírez.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio intencionalCorte de Apelacionesjuicio penalnulidad de aprehensióndefensor judicialmedida preventiva

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