Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 00-2200, 24/01/2002
Expediente00-2200
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por la ciudadana Argentina Victoria Domínguez García, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que el Registrador Subalterno del Segundo Circuito había infringido sus derechos al no protocolizar la homologación de la sentencia que le otorgaba la propiedad de dos inmuebles. Sin embargo, la Corte consideró que la negativa del Registrador se basó en la falta de presentación de la planilla sucesoral correspondiente, lo que justificaba su decisión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio origen al presente recurso de apelación se interpuso contra la negativa del Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Ministerio del Interior y Justicia de protocolizar la homologación realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual la ciudadana ARGENTINA VICTORIA DOMÍNGUEZ DE GARCÍA (hoy accionante) obtuvo la propiedad de dos inmuebles dados en pago, en virtud del juicio que por intimación interpuso la señalada ciudadana contra la ciudadana María Dolores Doval de Rodríguez. Tal negativa, a juicio de la accionante, vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por su parte, al decidir en primera instancia, declaró sin lugar la referida acción, por considerar que conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y otros Ramos Conexos, el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador estaba obligado “...a solicitar la exhibición de la correspondiente planilla de cancelación de los derechos debidos al Fisco Nacional, lo cual no fue probado por la parte actora en ningún momento del juicio y, en consecuencia, mal podía el accionado registrar un documento que no cumplía con todos los requerimientos legales para su protocolización.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación por abogado Omar Cárdenas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARGENTINA VICTORIA DOMÍNGUEZ GARCÍA, contra el fallo dictado el 2 de junio de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana contra el REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA; sentencia que se CONFIRMA mediante el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesoplanilla sucesoralprotocolizaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoRegistro Público

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