Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0659, Exp. 24-0638, 08/05/2025
Expediente24-0638
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Keila Marina Hernández, quien solicitó la nulidad de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala determina que hubo abandono del trámite por parte de la demandante, ya que no se realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Con base en lo anterior, determina esta Sala que se configuraron en el caso de autos graves violaciones del orden público constitucional, evidenciadas prima facie en la solicitud y posterior decreto de una orden de aprehensión a la que no concurren los preceptos jurídicos autorizantes y, de seguidas, en la celebración de una audiencia de presentación e imposición de medida de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, al margen del principio de legalidad y del debido proceso constitucional. Así las cosas, a objeto de establecer las bases que fundamentan el desacierto fiscal y la inobservancia en que incurrió el Tribunal de Control, considera...
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la abogada KEILA MARINA HERNÁNDEZ, ya identificada. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
orden de aprehensióndebido procesoprivación de libertadhomicidioCódigo PenalTribunal de Controlconstitucionalidad