Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0659, Exp. 17-0523, 30/05/2023
Expediente17-0523
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 0492, dictada el 8 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil. La solicitante, Yolimar del Valle Torrealba Delgado, argumentó que la sentencia impugnada adolecía de vicios de inconstitucionalidad y que no se tomaron en cuenta pruebas testimoniales que acreditaban su condición de concubina. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no hubo quebrantamiento de derechos constitucionales y que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

Que, “la sentencia objeto de impugnación carece de de fundamento de derecho, ye que es evidente que esta representación promovió los testigos Ana Moreno Ismael Torrealba Castellanos, Ramón Antonio Graterol, Rafael Antonio Quintana, Ángel Rafael Escobar Rodríguez, Ramón Evodeo Hernández y Alí Antonio Hernández, quienes fueron interrogados, dándoles como respuesta que si efectivamente se trataban como marido y mujer, y que varias ocasiones eran vistos como una pareja notoria y públicamente; además de eso el testimonio de la ciudadana Luisa Elena García (sic) también afirma que está representada y el cujus mantuvieron una relación estable de hecho cumpliendo con los requisitos del artículos 767 del Código Civil”. Que, “la sentencia objeto de revisión es inconstitucional pues atenta contra el principio del Estado Social de derecho y Justicia previsto en los artículos 2 y 3 del Texto Fundamental, ya que en el presente caso no hubo justicia social de derecho, no solo porque la Sala de Casación Civil no tomo en consideración las testimoniales promovidas en el proceso, sino también que desecharon otra prueba fundamental que eran las fotografías que se tomaron durante su relación concubinaria”. Que, “al dejar de conocer las pruebas aportadas en el proceso indiscutiblemente la sentencia objeto de revisión incurrió en inexplicablemente en el vicio de silencio de prueba previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las pruebas documentales, las fotografías y las testimoniales demuestran fehacientemente como condición sine cua nom la afirmación de la existencia de la relación concubinaria”. Que, “ante esta (sic) escenario antijurídico que se encuentra mi representada, se solicita la medida cautelar innominada prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo previsto en el artículo 588 del Texto Adjetivo, por encontrarse que realizaron el levantamiento de la medida cautelar de enajenar y gravar, lo que significa presente el peligro infundado ya que hasta los actuales momentos se encuentra la fase de ejecución de sentencia en el Tribunal de origen Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la misma Circunscripción Judicial Sede Barcelona, la cual se solicita a este Alto Tribunal que acuerde la medida para que paralice la ejecución, hasta llegar a la búsqueda de la verdad jurídica y que mientras que este Alto Tribunal no acuerde la medida cautelar existe un peligro infundado, siendo necesario que se dictamine la sentencia de fondo y se anule la sentencia de la Sala de Casación Civil y se constituya la Sala Accidental de este Alto Tribunal de la República, pero lo que se quiere provisionalmente es que el mencionado procedimiento judicial ante el Tribunal Aquo (sic) no se ejecute, pues existe un peligro INMINENTE (sic) que no garantizan las resultas del juicio”. Que, “demostrado como ha quedado evidenciado que la Sentencia ha vulnerado el postulado del Orden Público consagrado en la Carta Magna, que ya se explicó respetuosamente y con la humildad que nos caracteriza ocurro ante Usted, para que se acuerde la medida cautelar innominada dada la naturaleza del caso y para que se declare HA LUGAR la presente revisión Solicitud de Revisión”.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada por la abogada YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.854.135 contra la sentencia N° 0492 dictada, el 8 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo ut supra identificado.

Palabras clave

concubinatopruebastestigosderechojusticiainconstitucionalidadmedida cautelar

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