Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0659, Exp. 21-0554, 26/11/2021
Expediente21-0554
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Oswaldo José Ruano Triana y Oriana del Valle Ruano Triana, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de hecho. La sentencia anula el proceso de partición de herencia iniciado por Kelshye José Ruano Malavé, considerando que el tribunal de origen actuó fuera de su competencia y con abuso de poder. Se decreta error judicial inexcusable a varios jueces por sus actuaciones en el caso, y se levantan las medidas cautelares decretadas anteriormente.
Extracto de la motiva
Que, por supuesto, al no existir instrumentos fundamentales, ni copias certificadas de los bienes objeto de partición, no se encuentran acreditados los supuestos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Medidas aquellas que a la postre fueron practicadas con constreñimiento. Para la constatación de los hechos denunciados que se refieren a la inadmisión de la demanda, se sugiere la revisión del texto del libelo, el cual es inequívoco y determinante. Que, nada de lo anterior podía producirse, sin el concierto del juez con los abogados de la parte actora, mediante la configuración de un fraude procesal para presionar y constreñir un acuerdo en contra de nuestros representados. Y esto es así, que al propio juez se le denunció la existencia de fraude procesal investigable incidentalmente (desde el 30/07/2021) y la involucración del juez (el 25/08/2021) en dicho fraude. Pero el juzgador no abrió la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sentencia Nº 908, de fecha 04 de agosto de 2000 (Caso del ciudadano Hans Gotterried Ebert Dreger), a pesar de que dicho juicio aún no ha concluido y que en el mismo se discuten aspectos de importancia procesal. Que, el juez no se separó de la causa, a pesar de que se denunció que el propio jurisdicente era parte del fraude y que estaba comprometida su imparcialidad, por lo que no podía decidir él mismo sobre sus imputaciones fácticas, sino que esa investigación tenía que llevarla a cabo otro órgano jurisdiccional. A pesar de estar incurso en una causal de inhibición, no procedió a inhibirse, por lo que fue recusado, tramitando irregularmente dicha recusación y declarándola sin lugar, sin haber recibido previamente ni siquiera el instrumento físico que contenía la misma, y que le había sido enviado telemáticamente. Asimismo, avanzó a pronunciarse sobre el fraude procesal cuando se encontraba impedido para hacerlo por estar incurso en el mismo y lo terminó declarando inadmisible. Los hechos anteriores denotan una falta de moralidad y de probidad en el juez de la causa, así como su falta de imparcialidad y delata el compromiso que tiene en favorecer a una de las partes. A lo anterior se suma la frágil imagen que tiene actualmente la jurisdicción civil en el Estado Anzoátegui, lo cual se devela con solo pulsar la más humilde opinión pública de esa entidad. Que, la omisión de tales documentos fundamentales de la demanda —ni siquiera subsanable a posteriori— debió conllevar la inadmisión de dicha demanda. No obstante, el juzgado de la causa consintió todos esos defectos y procedió, no solo a admitir el escrito libelar, sino también a decretar medidas cautelares en forma fraudulenta, sin sustento probatorio y con el imposible de cumplir con los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora solo anexó fotostatos simples de un legajo de bienes, manifestando además en su libelo ‘la imposibilidad de consignar documentación’ sobre otros inmuebles y muebles objetos de la partición. Pero todo ello, no evitó que el Juzgado de la causa acordara las medidas preventivas, a pesar de no haber acompañado la actora copias certificadas de los bienes cuya partición se peticionó, ni haber producido los documentos fundamentales de la pretensión principal.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados Miriam del Valle Morandy y Alexis Cabrera, apoderados judiciales de los ciudadanos Oswaldo José Ruano Triana y Oriana del Valle Ruano Triana, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. SEGUNDO: Se ANULA en su totalidad el proceso iniciado en el asunto identificado con el alfanumérico T-2-INST-X2021-0000250 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a los jueces y juezas mencionados. CUARTO: Se levantan las medidas cautelares decretadas mediante Sentencia N° 0512 del 14 de octubre de 2021 por esta Sala Constitucional. QUINTO: Se notifica al Ministerio Público de esta decisión.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalPartición de herenciaError judicial