Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0659, Exp. 16-1162, 18/10/2018
Expediente16-1162
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Alvillar. La acción fue motivada por la decisión de un tribunal penal que ordenó el desalojo de varios ciudadanos, lo que generó la necesidad de determinar cuál tribunal era competente para conocer del amparo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió que correspondía a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando José Alvillar, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Adriana Carolina Estaba, Harrison Michael Vargas García y otros, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el tribunal competente para conocer de la presente pretensión constitucional es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, Sección Adolescente. SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Fernando Alvillar, actuando en su carácter defensor privado de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ESTABA, HARRINSON MICHAEL VARGAS GARCÍA y otros, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.