Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 16-0952, 14/08/2017
Expediente16-0952
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Roger José López Mendoza y Zdenko Seligo contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Los recurrentes argumentaron que dichos artículos vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la libertad personal y el debido proceso, al establecer un efecto suspensivo en la ejecución de decisiones que otorgan libertad al imputado. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, decidió declarar con lugar la demanda de nulidad, considerando que los artículos impugnados coliden con principios constitucionales esenciales.
Extracto de la motiva
Que “[l]a última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL), publicada en Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, incorporó una sustancial modificación en materia recursiva, al incorporar en el artículo 439 (hoy artículo 430), relativo al ‘efecto suspensivo’, una importante excepción contenida en el nuevo Parágrafo Único, conforme al cual, cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá su ejecución, salvo que se trate de delitos considerados graves (señalados allí taxativamente), condicionada esta excepción a que la decisión que otorgue la libertad sea dictada en audiencia ‘Y’ el Fiscal del Ministerio Público apele oralmente de la misma en ese mismo acto, supuesto en el cual, luego de ser oída la defensa, se ‘suspenderá’ la ejecución de la libertad decretada por el Juez hasta tanto la alzada correspondiente decida al respecto; disponiendo además el mismo Parágrafo Único que la ‘fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso’”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. SEGUNDO: ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Roger José López Mendoza y Zdenko Seligo, actuando en nombre propio contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República.