Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 16-0321, 29/07/2016
Expediente16-0321
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 33 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de apelación. El solicitante argumentó que la decisión de no decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar era incongruente y violaba derechos fundamentales. La Sala, tras analizar los fundamentos, determinó que la sentencia apelada no era definitivamente firme y, por lo tanto, no era susceptible de revisión. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma parcialmente transcrita y como quiera que en el presente caso, se somete a revisión la sentencia N° 33, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 20 de enero de 2016, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado RAFAEL EMILIO DÍAZ CRESPO, contra la sentencia identificada con el N° 33, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 20 de enero de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.