Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 13-0982, 01/06/2015
Expediente13-0982
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Elizabeth Mercedes Girardi Cordero, quien solicitó la nulidad de autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción, lo que motivó la apelación. La Sala constató que la parte actora no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 2 de mayo de 2013, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el 17 de junio de 2013, se interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acción de Amparo Constitucional contra las decisiones del 2 de mayo de 2013, y 14 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante los cuales procedió a declarar improcedente las solicitudes de impugnación y nulidad de la experticia complementaria al fallo efectuada por los expertos Luis Alberto Cabrera Pineda, Adriana García y Carlos Alberto Durán, así como posteriori, a solicitud de parte, decretar la ejecución forzosa de la obligación contraída por la demandada en la causa, y decretar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos noventa y seis mil novecientos noventa y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 296.992,46), en caso de recaer sobre bienes muebles o inmuebles, suma ésta que comprendió el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva; o en el caso de que el mandamiento de ejecución recayera sobre cantidades líquidas de dinero sería decretado por la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 148.496,23). Que la causa se inició con motivo de la demanda que por Cobro de Bolívares instaurara el ciudadano Nicolás González García, en contra de la hoy accionante, siendo que el 4 de octubre de 2010, el Tribunal señalado como agraviante declaró con lugar la demanda, ordenándole a la parte demandada cancelarle al actor la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de préstamo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó una experticia complementaria del fallo sobre el monto condenado a pagar, a partir del 14 de agosto de 2002, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la ejecución del fallo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Loida García, actuando en su carácter de apoderada judicial de ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado el 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.