Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 13-0555, 11/06/2014
Expediente13-0555
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio González. La decisión se basa en la inactividad del accionante, quien no impulsó el proceso durante un lapso de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había renunciado a su derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional ejercido por el ciudadano José Antonio González, contra la decisión dictada, el 14 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEGUNDO: SE IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la referida Corte de Apelaciones. TERCERO: se declara el DECAIMIENTO la medida cautelar referente a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2013.