Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 12-0419, 23/05/2012
Expediente12-0419
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Darío José Olano Villasmil en representación de la Asociación Cooperativa 'COPROINRA'. La inadmisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la representación del abogado y la decisión impugnada. La Sala establece que es responsabilidad del solicitante presentar la copia certificada del fallo que se pretende revisar.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que la consignación posterior de dicha copia certificada no subsana la omisión inicial. En relación a la copia del poder que debe presentar el abogado solicitante, esta Sala, en sentencia n.°: 1350, del 05 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas C.A., señaló que la exigencia de legitimación procesal se encuentra satisfecha, cuando el poder conforme al cual actúa un abogado tiene facultades que lo habiliten genéricamente para actuar en sede jurisdiccional, aun cuando no conste en ellos facultad expresa para solicitar revisiones, pues cualquier solicitud que tienda a poner en marcha el aparato jurisdiccional del Estado y, en especial, el control constitucional de esta Sala, se encuentra impregnada del principio de informalidad de la justicia, dispuesto en el Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por el abogado Darío José Olano Villasmil, quien alegó actuar en representación de ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COPROINRA” R/S, de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Supeior Tercero Accidental del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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