Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 10-0405, 22/06/2010
Expediente10-0405
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La Sala Electoral se declaró incompetente para conocer el caso, declinando la competencia a la Sala Constitucional. Posteriormente, la Sala Constitucional determinó que la solicitud de amparo era inadmisible debido a que no fue ratificada en el plazo establecido tras su interposición por vía electrónica.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de abril 2010. SEGUNDO: INADMISIBLE la “solicitud de amparo constitucional” interpuesta por las ciudadanas YURAIMA ACUÑA y YUDITH YANES, contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMOPVI”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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