Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 09-0143, 27/05/2009
Expediente09-0143
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, dictó sentencia en respuesta a la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. La revisión se solicitó tras la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de fianza. La Sala consideró que la sentencia objeto de revisión no respetó los principios de congruencia y coherencia, lo que justificó la nulidad de la misma y la declaración de lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa señaló, al respecto, lo siguiente: 'Aduce la demandada, que como la fianza es un contrato accesorio, esta desaparece por vía de consecuencia o por vía principal de acuerdo al artículo 1830 del Código Civil, y como quiera que la Gobernación del estado Portuguesa, accionó en el expediente Nº 13.665 la resolución del contrato de compraventa de suministro de armamento a que se contraen las referidas licitaciones Generales Nº FIDES-GPO44-2001 y FIDES GP-046-2001, ‘Dotación de pistolas calibre 9 mm y chalecos antibalas’, respectivamente; y como consecuencia de esta extinción del contrato, hace valer contra la actora la falta de interés del actor para intentar el presente juicio de acuerdo a lo previsto en los artículos 361 y 16 del Código de Procedimiento Civil.'
Dispositiva
Por estos motivos se declara sin lugar la defensa de extinción del contrato de fianza opuesta por la parte demandada y por consiguiente, no ha lugar a la referida defensa de falta de cualidad e interés procesal, planteada; y así se resuelve.
Palabras clave
revisión constitucionalfianzacongruenciadebido procesosentenciaderecho a la defensacontratoapelación