Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 06-1733, 24/04/2008
Expediente06-1733
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por los abogados de Anselmo Brito Martínez, quien impugnó un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión, reiterando criterios previos sobre su jurisdicción en estos casos. Además, se ordenó a la Corte Primera remitir copia certificada de la sentencia impugnada para poder evaluar adecuadamente la solicitud.
Extracto de la motiva
La presente solicitud fue interpuesta por abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Anselmo Brito Martínez, contra el fallo del 19 de enero de 2006, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por el referido ciudadano contra José Francisco Salazar Serrano, por lo que denunciaron la violación “ a una tutela judicial efectiva y a un libre acceso a la justicia”. A tal efecto, se observa que los mencionados abogados consignaron con el escrito contentivo de la solicitud de revisión, impresión de la decisión que se impugna tomada de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, y alegaron que, “en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo nos fue negada la posibilidad de obtener una copia certificada de la misma, por cuanto se nos dijo que el expediente no se encontraba en esa Corte, sino que había sido enviado al tribunal a quo, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. En ese tribunal también han sido infructuosas nuestras gestiones para obtener una copia certificada a los fines de acudir a esta instancia constitucional, en razón que supuestamente el expediente se encuentra en archivo judicial, y hasta la fecha no ha sido remitido al tribunal de origen”.
Dispositiva
ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa para que en un lapso de dos (2) días siguientes a su recibo, remitan copia certificada de la sentencia número AP42-0-2003-000165 del 19 de enero de 2006. La información solicitada deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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