Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 07-0206, 16/04/2007
Expediente07-0206
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Elba Miroslava Dávila, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMAR, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la demandante no había ejercido el recurso de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo, ya que existían vías judiciales ordinarias para la tutela de sus derechos.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.[omissis]”. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma arriba transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como presuntamente vulnerados. De modo que el amparo será procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Elba Mirozlava Davila, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMAR, C.A., contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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