Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 06-0432, 29/03/2006
Expediente06-0432
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Carlos Julio Gómez en representación de Marcela Maspero, decide conocer de los expedientes Nros. 326-99 y 2575-06. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones afecta derechos laborales y constitucionales de los trabajadores de la Corporación de Cementos Andino, C.A., y se denuncia la vulneración del debido proceso. La Sala declara su competencia y admite la solicitud de avocamiento, ordenando la suspensión de las causas y la remisión de los expedientes solicitados.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación de los derechos al debido proceso, a la defensa, así como un conjunto de derechos laborales de los trabajadores de la empresa Corporación Cementos Andino, C.A., como lo son el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al cobro de prestaciones laborales, a su organización sindical, los cuales han sido presuntamente vulnerados, mediante la decisión dictada el 23 de marzo de 2006, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, que “(…) ordenó el restablecimiento inmediato de la situación que se encontraba antes de la ejecución de la sentencia que fue dictada el 21 de febrero de 2006, colocando a la empresa Corporación de Cemento Andino, C.A., en posesión de todos los bienes que le fueron despojados en cumplimiento de dichas providencias judiciales”. En atención a lo expuesto, se advierte que constituida la República como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, éste debe velar por la protección y resguardo efectivo de los derechos de los ciudadanos, y propender y dirigir su actuación no sólo en el ámbito social, sino en el aspecto económico con la finalidad de ir disminuyendo el desequilibrio existente en nuestra sociedad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ACUMULA y ADMITE las solicitudes de avocamiento interpuestas por el abogado Carlos Julio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marcela Maspero, titular de la cédula de identidad N° 5.441.174, en su condición de Miembro y dirigente principal de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (U.N.T), y por los abogados Ernesto Santana Rodríguez y Jorge Sierralta Fiagrella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nros. 95 y 397, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Simón Ramos Farias, titular de la cédula de identidad N° 1.497.968, de los expedientes Nros. 326-99 y 2575-06, cursantes por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, remitir los expedientes, así como la inmediata suspensión de las causas Nros. 326-99 y 2575-06, cursantes respectivamente por ante dichos Tribunales, y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el parrado duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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