Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 02-3247, 23/04/2004
Expediente02-3247
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Héctor Jhony Duarte Pineda contra una sentencia anterior que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La Sala, ejerciendo su potestad de revisión, establece que no ha lugar a la solicitud, reafirmando la autoridad de cosa juzgada de sus decisiones.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la propia Sala Constitucional, el 20 de agosto de 2003, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra, citadas sobre el supuesto de que se presentara la solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada, el 20 de agosto de 2003, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Héctor Jhony Duarte Pineda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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