Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0658, Exp. 26-0573, 27/05/2026
Expediente26-0573
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Domingo Occhiochiuso Flamini contra su hermana, Rosana Cecilia Occhiochiuso Flamini, por un presunto desalojo arbitrario. Tras analizar la competencia, la Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la solicitud a un Juzgado de Primera Instancia Civil en la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Extracto de la motiva
La norma transcrita prevé las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal - especial u ordinario- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (Vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Igualmente, esta Sala en su sentencia número 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. En este sentido, se observa que el artículo citado supra, regula la norma rectora que fija la competencia, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan de manera autónoma. Desde esta perspectiva, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas de amparo, resulta necesario poner en relación de afinidad dos términos: el derecho o garantía constitucional, cuya violación o amenaza de violación se denuncia, y la materia de conocimiento que ostenta el órgano jurisdiccional. Del mismo modo, para establecer el grado del Tribunal que debe conocer del caso es preciso determinar quién es el sujeto señalado como agraviante. En este contexto, la Sala observa que, en el caso de marras, el accionante denunció el presunto desalojo arbitrario de su vivienda principal, por parte de la ciudadana Rosana Cecilia Occhiochiuso Flamini (hermana del solicitante), alegando que dicho inmueble fue heredado. Así las cosas, y en atención a las sentencias citadas ut supra, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido juzgado, que corresponda previa distribución. Así se decide.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS DOMINGO OCCHIOCHIUSO FLAMINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.784, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Rosana Cecilia Occhiochiuso Flamini. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que corresponda previa distribución, por lo cual, se ordena remitir el presente expediente a la Rectoría Civil de la mencionada Circunscripción Judicial.