Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0658, Exp. 24-0053, 07/11/2024
Expediente24-0053
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Arístides Giuseppe Morales Flores contra una decisión de la Sala Accidental No. 88 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, por lo que lo declaró inadmisible por extemporáneo.

Extracto de la motiva

motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo. SEGUNDO: Se declara improcendente In Limine Litis, la acción de amparo propuesta por el abogado Arístides Morales, actuando en nombre propio y representación, contra el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros en la persona de su jueza, la Abogada Chantal Salas, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2,3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…)”. III COMPETENCIA Siendo la oportunidad de pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto, esta Sala pasa a hacerlo y, a tal efecto, observa: Conforme a lo dispuesto en los artículos 266 numeral 1 y 336 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25 numeral 19 de

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación ejercido el 25 de agosto de 2023 por el abogado Arístides Giuseppe Morales Flores, contra la sentencia del 21 julio de 2023 dictada por Sala Accidental No. 88 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Arístides Giuseppe Morales Flores.

Palabras clave

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