Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0658, Exp. 17-0236, 30/05/2023
Expediente17-0236
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Willson Zain Castillo Toro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la omisión de pronunciamiento que motivó la acción de amparo había cesado, por lo que se consideró que no procedía el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: En cuanto a la tempestividad del recurso ejercido, precisa la Sala que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la sentencia N° 50
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de diciembre de 2016, por los abogados Luz Mirian Morín Contreras y Willian Castillo Toro, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2016, por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.