Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0658, Exp. 22-0215, 18/08/2022
Expediente22-0215
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la FUNDACIÓN CIVIL F.M. COMUNITARIA BOBARE CENTRO. La acción fue motivada por la retención de equipos de la emisora radial por parte del ciudadano Franklin García, lo que generó la declaración de incompetencia de los juzgados involucrados. La Sala decidió que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. Sentencia S. Const. N° 2.583/12-11-04, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley, fue atribuirle competencia en materia de amparo, a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En el caso de autos, de la demanda de amparo se desprende, que el supuesto hecho transgresor de los derechos constitucionales de la parte accionante, lo constituye las presuntas vías de hecho ejecutadas por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-6.567.523, quien presuntamente retuvo ilegítimamente los equipos pertenecientes a la emisora radial de carácter comunitario FUNDACIÓN CIVIL F.M. COMUNITARIA BOBARE CENTRO (BOBAREÑA F.M. DIAL 95.7). Como puede observarse, el quid del asunto está vinculado con el supuesto menoscabo de los derechos que tiene la parte accionante en su condición de propietario de los equipos que presuntamente son retenidos de manera ilegitima por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA, antes identificado, sin que sea evidente que los hechos narrados encuadren en los supuestos normativos que configuren una relación laboral, en los términos que establece esa legislación especial.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional que interpuso la FUNDACIÓN CIVIL F.M. COMUNITARIA BOBARE CENTRO (BOBAREÑA F.M. DIAL 95.7), a través de su presidente, ciudadano SEGNINE OMAR SUÁREZ, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Omar Tua, contra las presuntas vías de hecho ejecutadas por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 20 de enero de 2022, la FUNDACIÓN CIVIL F.M. COMUNITARIA BOBARE CENTRO (BOBAREÑA F.M. DIAL 95.7), a través de su presidente, ciudadano SEGNINE OMAR SUÁREZ, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Omar Tua, contra las presuntas vías de hecho ejecutadas por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ORDENA la remisión del presente expediente para que resuelva la referida causa.
Palabras clave
competenciaamparoderechos constitucionalesrelación laboraljurisdicciónvías de hecho