Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0658, Exp. 18-0111, 18/10/2018
Expediente18-0111
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la improcedencia de una demanda por vías de hecho. La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para replantear asuntos ya decididos y que la pretensión de la demandante no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley. Además, se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en los procedimientos administrativos relacionados con el reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL, C.A., previamente identificada, contra la sentencia proferida, en fecha 7 de diciembre de 2017, por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el proceso contentivo de la demanda contencioso administrativa por comisión de presuntas vías de hecho instaurado por la misma. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo para que sea notificada de la misma a las inspectorías del trabajo desplegadas en todo el territorio nacional y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que, a través de la Coordinación Nacional de los Tribunales Laborales, se haga del conocimiento de los juzgados integrantes de la jurisdicción del trabajo este fallo. TERCERO: ORDENA la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Máximo Tribunal con el siguiente titulado: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el procedimiento para la ejecución de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos proferidas por las inspectorías del trabajo deben desarrollarse con apego a las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL, C.A., previamente identificada, contra la sentencia proferida, en fecha 7 de diciembre de 2017, por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el proceso contentivo de la demanda contencioso administrativa por comisión de presuntas vías de hecho instaurado por la misma. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo para que sea notificada de la misma a las inspectorías del trabajo desplegadas en todo el territorio nacional y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que, a través de la Coordinación Nacional de los Tribunales Laborales, se haga del conocimiento de los juzgados integrantes de la jurisdicción del trabajo este fallo. TERCERO: ORDENA la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Máximo Tribunal con el siguiente titulado: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el procedimiento para la ejecución de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos proferidas por las inspectorías del trabajo deben desarrollarse con apego a las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso”.