Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 13-0296, 11/06/2014
Expediente13-0296
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Mervin Gutiérrez Iglesias, quien alegaba la falta de entrega de copias de la acusación fiscal y la violación de su derecho a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda de amparo, argumentando que las violaciones denunciadas habían perdido vigencia al haberse expedido las copias requeridas. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones es errónea, pero determina que la acción de amparo es inadmisible debido a que las violaciones habían cesado.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala precisa, como punto previo, que el ciudadano Mervin Gutiérrez Iglesias se dio por notificado, el 18 de febrero de 2013, de la decisión dictada el 15 de febrero de 2013, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional que incoó y, el 21 de febrero de 2013, interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De modo que, resulta así admisible dicha impugnación, por ser tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior, la Sala observa que el accionante de autos interpuso la demanda de amparo contra el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por no haberle expedido unas copias fotostáticas de la acusación fiscal y sus anexos que le fueron requeridas, con el objeto de preparar el escrito de descargo para la audiencia preliminar, y por no pronunciarse sobre la petición que le hizo referida a la aplicación del entonces artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal; en el proceso penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión de los delitos de fraude, estafa calificada, usura genérica y asociación para delinquir. Señala la parte actora que el referido Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy no le entregó las copias certificadas requeridas para preparar y consignar su escrito de descargo de la acusación fiscal dentro del lapso establecido en el artículo de 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis, como medio de defensa en la celebración de la audiencia preliminar y, además, que la causa penal primigenia debía ser conocida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, conforme con lo señalado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que había conocido con anterioridad el referido proceso penal iniciado en su contra.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mervin Gutiérrez Iglesias. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 15 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasproceso penaljuez naturalinadmisibilidad

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