Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 12-1075, 30/05/2013
Expediente12-1075
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Carlos José Hernández Urbaneja. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar una apelación. La Sala observó que la parte actora no había realizado ninguna actuación durante más de seis meses, lo que se interpretó como falta de interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, fue ejercida una acción de amparo contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, por presuntamente violar los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la constitución, así como violar los artículos 12, 15 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Sala advierte que la parte actora interpuso la pretensión de amparo constitucional el 25 de septiembre de 2012 y después de esa fecha no ha realizado ninguna nueva actuación, habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o, bien, impulsado de alguna manera el procedimiento con el propósito de obtener la tutela demandada. Al respecto, aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ URBANEJA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 18 de abril de 2012. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.