Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 11-0392, 12/05/2011
Expediente11-0392
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Las 24 Horas, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible el amparo constitucional. La apelación se basó en la alegación de que la distribución del expediente a un juzgado inactivo vulneraba derechos constitucionales. La Sala concluye que la inactividad del juzgado no puede ser atribuida al juzgado distribuidor y que el amparo no es la vía adecuada para demandar la lesión de derechos en este contexto. Se ordena a la Comisión Judicial designar un juez suplente para el juzgado inactivo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional no es la vía para demandar la presunta lesión de los derechos constitucionales denunciados en los términos expuestos por la quejosa, pues se reitera, el hecho de que el referido Juzgado Primero de Primera Instancia no esté dando despacho por razones de enfermedad de su jueza titular no es atribuible al Juzgado Cuarto (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en todo caso, se observa que la denuncia de violación de los derechos constitucionales alegados sería atribuible a la Comisión Judicial - dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia- lo cual ha sido conocido por esta Sala, justamente en sede constitucional, por ausencia de los jueces, bien de manera temporal por suspensión o enfermedad, entre otras causas (vid. Sentencias Nos. 556/2010; 397/2011; 836/2010, entre otras), lo cual deviene ineludiblemente en la inadmisibilidad del amparo interpuesto por configurarse la causal contenida en el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el fallo apelado debe ser confirmado; y así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A., contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 14 de febrero de 2011 por el referido Juzgado Superior Primero, la cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por Inversiones Las 24 Horas, C.A., contra el acto de distribución del expediente signado bajo el No. 22.447, efectuado el 28 de enero de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3. ORDENA a la Comisión Judicial, dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que proceda de manera inmediata a designar el respectivo juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, asimismo, proceda a realizar y verificar las condiciones de ausencia de la Jueza abogada Rosa Margarita Valor, a los fines de determinar si existe alguna responsabilidad disciplinaria.
Palabras clave
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