Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 07-0413, 22/06/2010
Expediente07-0413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Crisóstomo Cristóbal García Molero, William Evaldo González Castillo y Reogolo Ramón Villalobos González, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que los juzgados supuestos agraviantes se habían pronunciado sobre las medidas cautelares solicitadas, cesando así la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por los accionantes. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en el contexto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las presuntas omisiones de pronunciamiento por parte de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral y el Cuarto de Juicio del Circuito Judicial laboral, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que dichos Juzgados no se habían pronunciado sobre las medidas cautelares de protección a la salud y a la vida solicitadas en su oportunidad por los hoy accionantes. Dicha acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, derecho al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el deber que tienen los jueces de acatar con preferencia el texto constitucional. La sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 15 de febrero de 2007, declaró inadmisible el amparo propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatar que los juzgados supuestos agraviantes se habían pronunciado sobre las medidas cautelares solicitadas.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISÓSTOMO CRISTOBAL GARCÍA MOLERO, WILLIAM EVALDO GONZÁLEZ CASTILLO y REOGOLO RAMÓN VILLALOBOS GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada, el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca