Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 06-1735, 27/05/2009
Expediente06-1735
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Jesús Miguel Idrogo Barberri, en relación a la sentencia N° 2000 del 26 de octubre de 2007. La solicitud fue interpuesta dentro del plazo establecido y se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos sobre la normativa aplicable en el procedimiento de ejecución de sentencias. La Sala, tras examinar la solicitud, determinó que la figura de la aclaratoria no es un medio para reexaminar los alegatos de las partes, sino para aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2000 dictada por esta Sala, el 26 de octubre de 2007, ejercida por Jesús Miguel Idrogo Barberri, asistido por la abogada Iris Fuentes Rojas. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y archívese.