Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 07-0171, 16/04/2007
Expediente07-0171
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 1324 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La parte actora argumentó que la decisión del tribunal inferior violó principios fundamentales del debido proceso y no consideró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se evidenció violación a normas de orden público ni a la doctrina vinculante, por lo que se declaró no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, esta Sala Constitucional, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una exhaustiva lectura de los argumentos esgrimidos por la solicitante, observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178 establece de manera expresa que “...[E]n el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión”. Aunado a lo anterior, esta Sala en sentencia -reiterada- n° 1530 del 10 de agosto de 2004, caso: Formiconi, C.A, señaló que no procede la revisión de los fallos que inadmitan un recurso de control de legalidad, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el impugnado mediante el mencionado recurso, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión. No obstante, si de dicho fallo no se evidencia violación a la normativa constitucional, no se trasgrede la doctrina vinculante de esta Sala ni se evidencie algún error “grotesco”, en cuanto a la interpretación de las normas fundamentales, tampoco tendrá lugar la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia número 1324 dictada el 9 de agosto de 2006, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en la que se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada el 9 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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