Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 06-0341, 29/03/2006
Expediente06-0341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela S.A.C.A. contra decisiones del Juzgado Superior del Trabajo Accidental del Estado Lara. Se argumentó que el banco no fue debidamente notificado de la reanudación del proceso, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala decidió suspender los efectos de las decisiones impugnadas para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las acciones de amparo interpuestas contra un Tribunal de la República deben ser conocidas por el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. En este caso, se incoó una acción de amparo contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo Accidental, lo que otorga competencia a esta Sala. Se verificó que la acción no incurre en causas de inadmisibilidad y se admitió la pretensión de amparo. Se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de las decisiones impugnadas para garantizar las resultas del juicio.

Dispositiva

Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alexander Preziosi, Carolina Solórzano, Alfredo Abou-Hassan y Alvaro Prada Alviarez, en su carácter de apoderados judiciales del Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, contra el auto dictado el 20 de julio de 2005, la decisión del 9 de diciembre de ese año, y el auto del 3 de febrero de 2006, emanados del Juzgado Superior Accidental del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005 y del auto del 3 de febrero de 2006.

Palabras clave

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