Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 05-0316, 28/04/2005
Expediente05-0316
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Julia del Carmen Peña, defensora de Rafael Ramón Linarez Peña, contra una decisión del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de violación a derechos constitucionales, dado que el Juzgado había emitido un pronunciamiento posterior que fundamentaba la medida privativa de libertad.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión del 11 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, al dictar medida privativa preventiva de libertad en contra de su defendido “no fundamenta la misma en dicha audiencia, con lo cual imposibilita a la defensa el poder ejercer los recursos pertinentes en contra de esta decisión pues desconocemos hasta el momento cuales son los elementos que el Tribunal de Control consideró a los fines de decretar una medida tan gravosa”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara estimó inadmisible la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En efecto, la Sala evidencia que el 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emitió pronunciamiento mediante el cual fundamentó las razones por las que estimó procedente la privación preventiva de libertad del accionante (folios 16 al 21), sin que ello le ocasionare ningún perjuicio a sus derechos; por lo cual, visto que la presente acción se interpuso contra la omisión por parte del referido Juzgado de Control en fundamentar la aludida medida, esta Sala estima que en el presente caso cesó la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante, configurándose sobrevenidamente, la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 22 de diciembre de 2004, objeto de la presente consulta, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo que intentó la abogada Julia del Carmen Peña, defensora del ciudadano RAFAEL RAMÓN LINAREZ PEÑA, contra la decisión del 11 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesprivación de libertadaudiencia de calificaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesJuzgado de Control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca