Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 03-0148, 04/04/2003
Expediente03-0148
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula el referendo revocatorio. El solicitante argumentó que este artículo contradice principios constitucionales de soberanía y revocabilidad de mandatos. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el referendo revocatorio es compatible con los principios de la Constitución y declaró inadmisible la solicitud por tratarse de un asunto previamente resuelto.

Extracto de la motiva

La interpretación vinculante que hace esta Sala, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere a los siguientes casos: 1. Al entendimiento de las normas constitucionales, cuando se alega que chocan con los principios constitucionales. Debe recordar esta Sala, siguiendo al profesor Eduardo García de Enterría (La Constitución como norma jurídica), que la Constitución responde a valores sociales que el constituyente los consideró primordiales y básicos para toda la vida colectiva, y que las normas constitucionales deben adaptarse a ellos por ser la base del ordenamiento. Se trata de valores que no son programáticos, que tienen valor normativo y aplicación, y que presiden la interpretación y aplicación de las leyes. Ante la posibilidad de que normas constitucionales colidan con esos valores, ‘normas constitucionales inconstitucionales’, como nos lo recuerda García de Enterría (ob. Cit. P.99), y ante la imposibilidad de demandar la nulidad por inconstitucionalidad del propio texto fundamental, la única vía para controlar estas anomalías es acudir a la interpretación constitucional, a la confrontación del texto con los principios que gobiernan la Constitución, de manera que el contenido y alcance de los principios constitucionales se haga vinculante, y evite los efectos indeseables de la anomalía. Tal interpretación, que puede ser urgente y necesaria, por lo que no es posible la espera de alguna acción para que la Sala se pronuncie, sólo puede pertenecer a esta Sala, máxima y última intérprete de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco Campanella Cassata, titular de la cédula de identidad n° 8.818.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.913, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacion constitucionalreferendo revocatoriosoberania popularprincipios constitucionalesmandatos revocablesparticipacion politica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca