Sentencia N° 658 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 658, Exp. 01-1577, 26/03/2002
Expediente01-1577
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Elena López Pineda, en representación de la sociedad mercantil Isabella Stilec C.A., contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Miranda. La apelante alegó que el tribunal inferior había incurrido en abuso de poder al no considerar sus alegatos en la sentencia de primera instancia, que confirmaba una decisión anterior en un juicio por resolución de contrato. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se demostraron violaciones a derechos o garantías constitucionales. Se determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar la valoración de hechos ya decididos por otro tribunal, y que el juez de amparo no actúa como una nueva instancia, sino que debe evaluar la constitucionalidad de la decisión impugnada. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Superior en todos sus términos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se fundamentó en los artículo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales contienen presupuestos procesales de necesaria existencia para que proceda la acción de amparo. Los mencionados artículos disponen: Artículo 1.- Toda persona natural, habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de las personas humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo, cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breva, sumaria y efectiva. Conforme a lo transcrito, será necesario para que proceda la acción de amparo, que el tribunal cuya sentencia se impugne hubiese actuado fuera de su competencia, criterio que ya ha sido suficientemente aclarado y tratado en la jurisprudencia sobre la materia. En este sentido se ha llegado a la conclusión que, la acción de amparo solo puede intentarse contra sentencia, si en ella se incurre en abuso de poder o se extralimita en sus atribuciones, violando derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada contra la decisión del 19 de junio de 2001 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y confirma la decisión apelada en todos sus términos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaabuso de podercompetencia judicialcosa juzgadaresolución de contratosentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca