Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0657, Exp. 17-0097, 18/10/2018
Expediente17-0097
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Álvaro Romero Natera contra una sentencia de desalojo emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta. La Sala ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia de desalojo hasta que se resuelva la causa, considerando que el demandante tenía derecho a la prórroga legal del contrato de arrendamiento. Además, se acordó la remisión de expedientes relacionados con el caso a los juzgados correspondientes para su revisión.

Extracto de la motiva

La Sala resolverá en primer lugar sobre la validez del desistimiento de la acción traído a los autos por el tercero interviniente e impugnado por la parte actora pues considera que carece de eficacia procesal en materia de desistimiento, pues no fue incorporado a los autos por la parte actora y según afirma fue coaccionada a la suscripción del señalado documento. En relación con la validez del desistimiento la Sala aprecia que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 25 establece: ‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres’. De la norma transcrita se desprende, que el legislador atribuye a la supuesta agraviada la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que ‘…el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros…’

Dispositiva

PRIMERO: REITERA la orden al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tabores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitir a esta Sala copias certificadas del expediente n.° 1378/2013 en el juicio de retracto legal arrendaticio que interpuso el ciudadano Álvaro Romero Natera contra Khalil Ismael Abdul Hadi Mansour y la sociedad CCCP C.A. y se le concede al Juzgado el lapso de dos (2) días, mas el término de la distancia que esta Sala fija en cinco (5) días, para el cumplimiento de esa orden. El incumplimiento de esta orden podrá dar lugar a la imposición de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tabores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitir esta Sala copia certificada del expediente n.° 2015-03262 de su numeración a partir de la emisión de la sentencia del 29 de septiembre de 2016, sin incluir el mencionado fallo; se le concede también el lapso de dos (2) días, más el término de la distancia que esta Sala fija en cinco (5) días. TERCERO: Las notificaciones aquí señaladas podrán hacerse por el medio establecidos por el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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