Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 15-0271, 14/08/2017
Expediente15-0271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El ciudadano Roberto Amador Rondón Ángel Bello interpuso una acción de amparo constitucional contra funcionarios de la Fiscalía General de la República, alegando violaciones a sus derechos. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no tiene competencia para conocer de la demanda de amparo, declinando la misma al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento por parte de la Fiscalía sobre el caso del demandante, quien ha reclamado justicia durante años.
Extracto de la motiva
El accionante ciudadano Roberto Amador Rondón Ángel Bello, fundamentó la acción de amparo sobre la base de los alegatos que a continuación se resumen: “La vulneración a los Derechos Humanos al ciudadano ROBERTO AMADOR RONDÓN ÁNGEL BELLO, por parte del Ministerio Público, al no cumplir con la Igualdad ante la Ley, Violación a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, al Derecho a una oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 19, 26, 27, 49 numerales 3 y 8, el artículo 51, así como en el artículo 285 numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que “… tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que dicho ente es el único órgano facultado para culminar su investigación en una acusación, en un archivo fiscal o en un sobreseimiento”. Que “…Sin embargo, ese mandamiento Constitucional y legal fue vulnerado por la Fiscalía Tercera del estado Carabobo, la Fiscalía Nacional Décimo Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público (antes identificadas), por cuanto el ciudadano ROBERTO AMADOR RONDÓN ÁNGEL BELLO, envió 30 comunicaciones a distintas dependencias del Ministerio Público, de las cuales 24 escritos se encuentran dirigidos a los tres Despachos Fiscales (antes identificados), haciendo mención expresa en cada escrito al artículo 51 de nuestra Carta Fundamental, sin embargo hasta la presente fecha no ha recibido respuesta sobre los motivos legales que impidieron dictar el acto conclusivo a su causa, por cuanto el peticionario ha reclamado justicia por el transcurso de 8 años, como víctima de una mala praxis médica.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano Roberto Amador Rondón Ángel Bello, antes identificado. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que le corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Se ordena la remisión del presente expediente al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que aquel sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.