Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 15-0898, 29/07/2016
Expediente15-0898
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Francisco Escalante Borjas, quien alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de revisión de una condena por homicidio calificado. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta vulneración de los derechos consagrados en los artículos 49 numerales 1 y 8, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso y al derecho a la defensa, el principio de igualdad y equidad ante la ley y de acceso a la justicia, por parte de la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2014, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto contra el fallo dictado, el 2 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que lo condenó a quince (15) años de prisión por el delito de homicidio calificado. Alega que “la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes: que el tribunal señalado como agraviante haya actuado ‘fuera de su competencia’, expresión que la jurisprudencia ha interpretado como actuación con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que esa actuación u omisión lesione o amenace violar, en una situación jurídica subjetiva, un derecho constitucionalmente garantizado, tal y como se evidencia del contenido de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2014 por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual citamos: ‘Ciertamente esta Sala, considera que conforme a la validez de la ley penal debe aplicarse la ley más favorable, no obstante a ello, en el caso sub examine el penado fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, para el cual, la norma antes transcrita no estipula una pena menor, por lo tanto la pena impuesta no debe revisarse ni modificarse, y que a cuyos efectos se considera que la forma en que fue establecida por el Tribunal sentenciador al momento de imponerla, fue en su término medio y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy 375 ejusdem, atendiendo al procedimiento por admisión de los hechos, que pauta el juez solo podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, dictaminando la jueza A quo lo correspondiente a lo estipulado en la norma vigente para el momento de dictar sentencia por admisión de los hechos e imponer la pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR el presente recurso de Revisión de Sentencia. Y ASI SE DECIDE’.
Dispositiva
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013 por los abogados JENNIFER DEL VALLE MAGDALENO ILARRAZA y ELY RAFAEL TOVAR TORRES, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano LUIS FRANCISCO ESCALANTE BORJAS, de la sentencia publicada en su texto íntegro en fecha 02 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2011-005491, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en aplicación al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.