Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 15-0409, 01/06/2015
Expediente15-0409
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Cruz Ramón Pino Martínez en representación de Yunilca Coromoto Arzolay Abreu, alegando violaciones a derechos constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Control del Estado Delta Amacuro. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la demanda, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las acciones de amparo contra decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1. INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que ejerció el abogado Cruz Ramón Pino Martínez, defensor privado de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2. DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo incoada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a la que deberá remitirse las actuaciones inmediatamente. Regístrese, publíquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que ejerció el abogado Cruz Ramón Pino Martínez, defensor privado de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2. DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo incoada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a la que deberá remitirse las actuaciones inmediatamente.