Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 12-0982, 30/05/2013
Expediente12-0982
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cobranzas Ejecutivas Cobra, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante alegó la existencia de fraude procesal en las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia, pero la Sala determinó que la vía adecuada para ventilar tales denuncias es el juicio ordinario, no el amparo constitucional. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el demandante fundamentó su pretensión de amparo en la denuncia de un fraude procesal que habría fraguado la ciudadana Sinamaica Guedez de Bello. Ahora bien, la Sala ha determinado que, ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por los trámites del juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude procesal. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario hacer referencia al contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo:(…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes'.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de julio de 2012, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.