Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 09-0085, 27/05/2009
Expediente09-0085
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Materan Andrade en representación de Norelys Guadalupe Gómez Arroyo y Anger José Gudiño Marín. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de un allanamiento. La Corte de Apelaciones también declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se verificaron las violaciones alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la defensa de los ciudadanos Norelys Guadalupe Gómez Arroyo y Anger José Gudiño Marín, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación celebrada el 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el juicio seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al efecto, la representación de la parte actora denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la inviolabilidad del domicilio de sus defendidos, toda vez que el allanamiento fue supuestamente realizado en una vivienda distinta a la indicada en el acta y por funcionarios no autorizados para realizar el procedimiento. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró sin lugar la acción de amparo al estimar que no se verificaron las violaciones delatadas, toda vez que de las actas del expediente se desprende que el allanamiento se realizó en el lugar indicado, aun cuando uno de los elementos descriptivos del mismo no coincidía y se llevó a cabo por los funcionarios autorizados al efecto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos NORELYS GUADALUPE GÓMEZ ARROYO y ANGER JOSÉ GUDIÑO MARÍN, contra la decisión dictada el 8 de enero de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de apelación que declaró SIN LUGAR la acción de amparo que incoaron los actores contra la audiencia de presentación celebrada el 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el juicio seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Palabras clave

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