Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 06-1637, 16/04/2007
Expediente06-1637
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Fermín Vásquez en representación de Gejad Naim Naim, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La acción fue considerada improcedente debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante objeta la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, porque, a su decir, el Juez no debió pronunciarse respecto a la consignación de los cánones de arrendamiento; porque no valoró los depósitos presentados de manera que declaró la insolvencia de éste y lo condenó al pago por daños y perjuicios; y porque violó la cosa juzgada. Respecto a que al Juez de alzada le está vedado pronunciarse respecto a la consignación de los cánones de arrendamiento, es de señalar que tal afirmación es completamente errada, pues tal como lo ha señalado nuestra doctrina patria hay apelación restringida y no plena cuando el propio impugnante la limita a ciertos motivos de agravio en su diligencia o escrito de apelación, y de la sentencia consignada en autos se observa que las demandantes y la recurrente en apelación cuestionó la decisión con fundamento en “que la demandada incumplió con los pagos de varias de las mensualidades o cánones de arrendamiento, al no cumplir las consignaciones efectuadas los requisitos de forma y tiempo exigidos por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”. Asimismo, señala nuestra doctrina patria que la apelación es un recurso que provoca un nuevo examen de la relación controvertida y hace adquirir al Juez de la alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia, y conocer tanto del quaestion facti como la quaestion iuris, a los fines de reparar el gravamen causado por la sentencia o providencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Roger Fermín Vásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gejad Naim Naim, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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