Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 05-1888, 29/03/2006
Expediente05-1888
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de marzo de 2006, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Josefina Correa Matos de Vivas contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
La omisión de la motivación hace que la decisión judicial franquee el lindero que separa un acto de administración de justicia de un acto de pura y simple arbitrariedad, siendo ello indiscutiblemente una causal de nulidad. En efecto, los requerimientos formales y substanciales de una decisión judicial no constituyen formalidades no indispensables de las cuales puede prescindirse. Por el contrario, las formalidades constitucionales y legales de toda decisión judicial obedecen y se subordinan al cumplimiento de la garantía del debido proceso, derecho a la defensa, de acceder a las pruebas, a disponer del tiempo y los medios necesarios para ejercer la defensa, a ser oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, a lo cual está obligado, frente al justiciable, el Estado Venezolano a través de uno de sus Poderes, como lo es el Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos de Vivas, a través de apoderado judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de marzo del 2005.