Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 05-0272, 28/04/2005
Expediente05-0272
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Bomba y Repuesto La Estrella de Oriente C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la intimación realizada por el Director Gerente de la empresa no cumplió con los requisitos establecidos en los estatutos sociales, lo que llevó a considerar que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme se desprende de la decisión apelada, la accionante en amparo adujo como circunstancia restrictiva al ejercicio del Recurso de Invalidación, la necesidad de caución suficiente para suspender los efectos del decreto intimatorio, y que dicho recurso debe tramitarse por el juicio ordinario, por lo cual, estableció la decisión apelada, que tales motivos resultaban insuficientes para motivar que el Recurso de Amparo es la vía expedita y no la ordinaria. En consecuencia, declaró el fallo objeto de apelación, que el solicitante ha debido recurrir a la vía ordinaria... por ser el Recurso de Invalidación el idóneo para ventilar el supuesto error en la intimación de la que fue objeto la causa originaria.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la BOMBA Y REPUESTO LA ESTRELLA DE ORIENTE, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de enero de 2005, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha compañía contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 29 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de enero de 2005, objeto de la presente apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalintimacióndebido procesoderecho a la defensacosa juzgadarecurso de invalidación