Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 02-1598, 04/04/2003
Expediente02-1598
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Inmobiliaria New House, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de notificación a los querellantes en el juicio penal, lo que generó indefensión y desigualdad procesal. La Sala ordenó reponer el procedimiento de amparo al estado de notificar a los ciudadanos afectados para que puedan participar en la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de junio de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados juiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NEW HOUSE, C.A., dejó sin efecto el auto dictado el 8.11.01, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, que ordenó la suspensión de la ejecución del juicio civil intentado por la Inmobiliaria New House, C.A. contra Lunchería Cachapas Don Chucho C.A., y ordenó notificar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Sucre, Hatillo y Baruta; y, en consecuencia, REPONE el procedimiento de amparo constitucional al estado de notificar en su domicilio procesal, a los ciudadanos Emilio Bautista Boada Rivas, Roberto Vásquez Redondo, Jesús Rafael Boada Rivas y Heriberto Boada Rivas, representados judicialmente por el Dr. Germán Martínez Materán, de la oportunidad en que habrá que realizarse nuevamente la audiencia constitucional y cumpla con el procedimiento establecido en los casos de amparos contra decisiones judiciales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoindefensiónnotificaciónCorte de Apelacionessentenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca