Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0656, Exp. 26-0015, 27/05/2026
Expediente26-0015
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Gabriel José Miguel Fuenmayor Chang y Donnys Gregory Ruz Mora, quienes habían solicitado un amparo constitucional por la omisión del Juzgado Décimo Cuarto en publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada el 15 de octubre de 2025. La Corte constató que dicha publicación se realizó el 27 de noviembre de 2025, lo que llevó a declarar la acción de amparo inadmisible por haber cesado la violación alegada de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional, ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso por “…El prologando tiempo transcurrido entre el día 15 de octubre de 2025 (fecha cuando el Juzgado agraviante pronunció la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria proferida en contra de nuestros defendidos) y el día de hoy, 17 de noviembre de 2025, evidencian, con meridiana claridad, la omisión en que ha incurrido dicho Juzgado, pues su obligación legal y constitucional era la de publicar el texto íntegro del fallo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la Parte Dispositiva, tal como lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; y, hasta el día de hoy, han transcurrido ¡VEINTITRÉS (23) DÍAS HÁBILES!. Esta omisión del Juzgado agraviante de publicar el texto íntegro de la sentencia, cuya Parte Dispositiva fue pronunciada el día 15 de octubre de 2025, constituye una flagrante y crasa violación de los principios relativos al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva…”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado propias del escrito). Asimismo, observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas indicó que “…En fecha 28 de noviembre de 2025, se recibe Oficio № 784-25 de fecha 27 de noviembre de 2025, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual da contestación a la solicitud realizada por esta Alzada mediante Oficio №436-25 en fecha 24 de noviembre de 2025, mediante el cual informa a esta Alzada lo siguiente: ‘...que el día de hoy 27/11/2025, fue publicado el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15/10/2025, en la causa penal signada con la nomenclatura 14j-1514-25 (nomenclatura de este juzgado), (…)Considerando entonces que las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, que pueden por tal razón ser declaradas en cualquier estado del proceso, con fundamento a ello, se procede a declarar INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme la previsión a que se contrae el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en virtud de haber cesado las amenazas advertidas por el accionante al acreditarse el cese de la presunta lesión a los derechos constitucionales y adjetivos denunciados como conculcados mediante la presente acción de amparo constitucional. Así se declara. Así las cosas, de lo precedentemente señalado y al comprobarse de manera cierta la cesación de la presunta vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar conforme al artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta…”. (Mayúsculas y subrayado propias del escrito). En virtud de lo antes expuesto, se puede determinar que ciertamente la corte de apelaciones que dictó la decisión objeto de apelación, consideró conducente declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta tomando consideraciones totalmente aceptables por la normativa penal vigente, haciendo referencia a que 27 de noviembre de 2025, fue publicado el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de octubre de 2025, en la causa penal signada con la nomenclatura 14j-1514-25, constatándose con esta publicación que la presunta omisión cesó y al perder esta acción de amparo su enfoque principal por la falta del objeto material de la controversia, se hace forzosa la aplicación del supuesto de inadmisibilidad contenido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 2 de diciembre de 2025, por el abogado Juan Carlos Goitía Gómez. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA la decisión dictada el 1 de diciembre de 2025, por la Sala cuatro (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada por abogados Jolseny Carolina Tamayo Ovalle, Daniel Alejandro Tamayo Ovalle y Juan Carlos Goitía Gómez.

Palabras clave

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