Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0656, Exp. 25-0050, 08/05/2025
Expediente25-0050
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Albert Rojas, defensor de Marcelys Carolina Tineo Mata, por no haber agotado la vía ordinaria de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo, fue ratificada por la Sala Constitucional, considerando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. La sentencia reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 12 de noviembre de 2024, por Albert Rojas, actuando en su carácter de “…Defensor Penal Privado…” de la ciudadana, Marcelys Carolina Tineo Mata, contra la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. [...] Ha sido consecutiva la sala, al afirmar que "El orden público está integrado por todas Has normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no en ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del delito supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen toda importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la evacuación de los actos procesales, entre otras. Sentencia Sala Constitucional Nro. 2201 16/09/2002. (subrayado Propio). [...] la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia, dejó sentado doctrina vinculante que converge en la obligación de proceder a pronunciar la inadmisión de las distintas solicitudes de tutela constitucional, cuando en éstas, esté acreditado que los accionantes en amparo, hayan optado por acudir a las vías judiciales extraordinarias, sin previamente haber agotado la vía judicial preexistente a los efectos de obtener la revocatoria del acto impugnado, tal como lo estableció la misma Sala, mediante el fallo No. 478 de fecha 25 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez de Alvarado, el cual se orientó en las siguientes consideraciones: [...]
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, numeral 5o de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.