Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0656, Exp. 23-0645, 07/11/2024
Expediente23-0645
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Isis Andrea Viggiani Vidal, en relación a la sentencia número 000773/2022 de la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por varios accionistas de la sociedad mercantil Agrodiesel Occidente Compañía Anónima. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión de la revisión, considerando que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni a precedentes establecidos por el Tribunal.
Extracto de la motiva
De manera previa, es menester aclarar que al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, la Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en su decisión número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Igualmente, de manera pacífica ha sostenido esta Sala, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se concreta de ningún modo de forma similar a la establecida para los recursos ordinarios de impugnación, destinados a cuestionar la sentencia definitiva. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional pasa a resolver la presente revisión constitucional, y al respecto debe esta Sala insistir en que para que proceda la revisión de una sentencia, valga decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que, la misma incurra en el desconocimiento de algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional o del algún criterio jurisprudencial sentado por este máximo Tribunal, o afecte la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isis Andrea Viggiani Vidal, en su condición de accionista de la sociedad mercantil distinguida con la denominación de AGRODIESEL OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, de la sentencia número 000773/2022, dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el apoderado judicial de la ciudadana Isis Andrea Viggiani Vidal, en su condición de accionista de la sociedad mercantil distinguida con la denominación de AGRODIESEL OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, de la sentencia número 000773/2022, dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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