Sentencia N° 656 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0656, Exp. 22-0107, 18/08/2022
Expediente22-0107
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por Nelson Barrios en representación de varias víctimas, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que la apelación fue interpuesta dentro del plazo legal y que la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad no fue respondida oportunamente por el Juzgado Vigésimo Noveno, lo que constituye una violación de derechos. Por lo tanto, se revoca parcialmente la decisión de inadmisibilidad respecto a esta solicitud, ordenando a otra Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la misma.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día viernes 28 de enero de 2022, hasta el día martes 1° de febrero de 2022 (ambos inclusive), fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Ello así, se evidencia que el recurso de apelación se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo constitucional, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia de esta Sala N° 442, del 4 de abril de 2001, (caso: “Estación de Servicio Los Pinos”), por lo tanto, siendo que en el presente caso el apoderado judicial de la parte apelante, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito de formalización de la apelación el 02 de agosto de 2022, esto es, pasados los 30 días desde que se dio cuenta en Sala el 11 de febrero de 2022, el mismo resulta extemporáneo y en consecuencia no será tomado en consideración para la resolución de la presente apelación (Cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 3.084 del 14 de octubre de 2005 [caso: “Salud Aranda de Tirado”] y 194 del 9 de abril de 2009 [Caso: “Biagio Maccarone Gerbasi”]). Así se decide. Observa la Sala que el aspecto medular del recurso de apelación de amparo constitucional es que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, revalida las omisiones de pronunciamiento denunciadas por el accionante contra el Juzgado Vigésimo Noveno en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, configurándose “denegación de justicia”, lo cual “lesiona la tutela judicial efectiva, y el derecho a peticionar y obtener oportuna respuesta”.

Dispositiva

1.- Que esta Sala es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto el 13 de enero de 2022, por el abogado Nelson Barrios, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas y los ciudadanos ANNABELL DEL CARMEN MONCADA CARVAJAL, OSCAR ENRIQUE MONCADA ARTETA, NELSON JOSÉ MONCADA ÁVILA y THAMARA SOFÍA MONCADA CHOURIO, identificados, en su carácter de víctimas y acusadores particulares en la causa signada bajo el N° 1118-17. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Nelson Barrios. 3.- REVOCA parcialmente la mencionada decisión que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 4.- En consecuencia, se ORDENA a otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad de la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida cautelar

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